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Defensoría del Pueblo solicita aplicar ‘Protocolo’ para prevenir discriminación y garantizar el derecho al voto de las personas trans

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En el ejercicio de promover y divulgar los derechos de la ciudadanía, la Defensoría del Pueblo insta a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Policía Nacional a aplicar el ‘Protocolo para promover medidas que garanticen el derecho al voto de las personas trans en igualdad de condiciones y libre de discriminación’, acogido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de la Resolución 3480 de 2020.

La Defensoría visibilizó con la Alerta Temprana 030 del 2023 los riesgos electorales para los liderazgos LGBTI, la cual enfatiza los rasgos diferenciales de la violencia sociopolítica hacia esta población, estrechamente relacionados con la visibilidad política, su orientación sexual, identidad de género y expresión de género como factor de amenazas para impedir el ejercicio de sus derechos políticos.

“Esperamos que los comicios regionales de octubre próximo transcurran en tranquilidad, sin hechos de violencia, libres de cualquier acto de discriminación y prejuicio. Es por eso que, como entidad nacional de derechos humanos, les solicitamos a la Registraduría Nacional y la Policía fortalecer las acciones pedagógicas y de formación a jurados de votación, testigos electorales y uniformados, con el fin que sean dadas a conocer las medidas para evitar discriminación contra las personas trans”, indicó el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis.

Igualmente, hizo un llamado a la ciudadanía, colectivos y organizaciones sociales LGBTI para que denuncien actos de discriminación o violencia en razón a la identidad y expresión de género, con ocasión de las elecciones que se avecinan.

“Las personas transgénero han enfrentado múltiples vulneraciones en el ejercicio de su derecho al voto relacionadas con actos de ridiculización, comentarios y expresiones denigrantes. Como si fuera poco, han tenido que enfrentarse a preguntas invasivas basadas en su construcción identitaria y la aplicación de procedimientos que vulneran la construcción de sus identidades e inclusive la restricción del voto, cuando no se ha realizado el trámite de rectificación del componente sexo en el documento de identificación. Todas estas acciones impactan de manera negativa el derecho ciudadano al voto y profundizan la discriminación y la violencia por prejuicio en razón de identidad y expresión de género”, aseguró Carlos Camargo Assis.

La Defensoría del Pueblo, a través de su Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género y del personal institucional que funge como garante en las elecciones, continuará divulgando el ‘Protocolo para promover medidas que garanticen el derecho al voto de las personas trans en igualdad de condiciones y libre de discriminación’. El documento fue elaborado por la fundación Grupo de Acción y Apoyo a personas Trans (GAAT), la corporación Caribe Afirmativo y la Misión de Observación Electoral (MOE), y acogido vía resolución por el CNE, con el fin de promover y proteger los derechos de las personas trans.

Así mismo, realiza seguimiento a casos de violencia política hacia candidaturas LGBTI. Ha encontrado que la proliferación de discursos de odio en el marco de las campañas políticas está siendo usado de manera estratégica para captar audiencia homofóbica y transfóbica, lo cual ha aumentado las dinámicas de discriminación y violencia por prejuicio.

El cumplimiento de la Resolución 3840 de 2020

De acuerdo con la Resolución 3840 de 2020 del Consejo Nacional Electoral, en ninguna circunstancia la falta de concordancia entre la expresión de género del votante o de la votante con la información registrada en su documento de identificación en relación con el nombre, sexo o foto podrá ser causal para impedir su derecho al voto.

Además, los uniformados de la Policía, jurados de votación y las autoridades deben abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de las personas transgénero. No se debe exigir ninguna otra prueba que sustente su identidad.

Se prohíben aquellos actos que violen o pongan en riesgo el derecho a la intimidad y libre desarrollo de la personalidad de la población trans, a través de preguntas invasivas o impertinentes sobre la expresión identitaria, los comentarios denigrantes, la solicitud de cambios o retiro de elementos que formen parte de la apariencia corporal y la imagen estética.

Al momento de ingresar a los puestos de votación, las personas transgénero podrán elegir si hacen parte de las filas dispuestas para mujeres u hombres, independientemente de su nombre, sexo, cupo numérico, foto del documento o expresión de género. En estos procedimientos debe prevalecer el consentimiento expreso de la persona trans.

En caso de llevarse a cabo una requisa por parte de un agente de la fuerza pública, debe realizarse con los mismos parámetros establecidos para toda la población que ingresa a los puestos de votación. En ninguna circunstancia, el procedimiento que se le practique a una persona trans debe partir de prejuicios y estereotipos por su orientación sexual, identidad y expresión de género.

Los procedimientos aplicados a una mujer transgénero deberán ser realizados por agentes mujeres; en el caso de los hombres transgénero, deberán ser desarrollados por agentes hombres, a menos que la persona indique lo contrario.

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